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Abogados de pensión conyugal en Nueva Jersey

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La pensión conyugal es la parte menos predecible de un divorcio en Nueva Jersey, porque depende de una lista de factores y no de una fórmula. Ya sea que espere pagarla o recibirla, los números con los que llega determinan el resultado.

Cómo funciona la pensión conyugal en Nueva Jersey

Nueva Jersey tiene cuatro tipos de pensión conyugal: de duración abierta (disponible solo tras un matrimonio de 20 años o más), de duración limitada, de rehabilitación y de reembolso. La corte decide si la otorga y cuánto según los factores de N.J.S.A. 2A:34-23(b): necesidad y capacidad de pago, duración del matrimonio, edad, salud, capacidad de ingreso y educación de cada cónyuge, nivel de vida durante el matrimonio, responsabilidades de crianza y contribuciones al matrimonio, entre otros.

Desde la reforma de 2014 no hay presunción de que un cónyuge mantenga el nivel de vida del matrimonio a costa del otro. Ambos tienen derecho a un nivel razonablemente comparable al del matrimonio, en la medida en que las finanzas lo permitan. Puede ordenarse manutención temporal mientras el caso está pendiente.

Cuánto y por cuánto tiempo

En matrimonios de menos de 20 años, la duración de la pensión no puede exceder la duración del matrimonio salvo circunstancias excepcionales. En matrimonios de 20 años o más está disponible la pensión de duración abierta, sin fecha fija de término pero sujeta a modificación. La pensión de rehabilitación financia un plan concreto, como terminar una carrera, y termina cuando el plan termina.

Modificar o terminar la pensión

La pensión puede modificarse o terminarse demostrando un cambio de circunstancias. La ley de Nueva Jersey crea una presunción de que la pensión termina cuando quien paga alcanza la edad plena de jubilación del Seguro Social, y permite suspenderla o terminarla cuando quien la recibe convive con una pareja en una relación similar al matrimonio, incluso sin vivir juntos todo el tiempo. Una pérdida de empleo de 90 días o más también puede sustentar una solicitud de modificación.

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Preguntas frecuentes

¿La pensión conyugal es automática en un divorcio en Nueva Jersey?

No. Un cónyuge tiene que pedirla y demostrar necesidad y la capacidad de pago del otro, según los factores de la ley. Muchos divorcios no tienen pensión conyugal.

¿La infidelidad afecta la pensión?

En general, no. La pensión en Nueva Jersey se basa en la economía, no en la culpa. La mala conducta matrimonial importa solo en casos raros en que es grave o tuvo un efecto económico directo, como despilfarrar bienes matrimoniales.

¿Se puede renunciar a la pensión?

Sí, en un acuerdo de divorcio o en un acuerdo prenupcial válido. Una vez renunciada, en general no se puede recuperar, así que no renuncie sin asesoría.

¿La pensión paga impuestos?

Para acuerdos y órdenes posteriores a 2018, la pensión no es deducible para quien paga ni gravable para quien recibe según la ley federal. El tratamiento estatal puede variar; se lo explicamos.

Esta página ofrece información general sobre la ley de Nueva Jersey. No es asesoría legal, y leerla o comunicarse con nosotros no crea una relación abogado-cliente. Cada caso es distinto y ningún resultado está garantizado.

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